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Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013 del 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, y el CTE DB SUA, todos los edificios construidos con
anterioridad al 4 de diciembre de 2010 deberían haber ejecutado todos los ajustes razonables necesarios para
garantizar la accesibilidad.
¿Qué
zonas son las susceptibles de estos ajustes razonables?, pues todas
las comunes que puedan ser susceptibles de un uso.
¿Quién
ha de afrontar dichos ajustes razonables?, obviamente la comunidad de
propietarios.
¿Qué
son ajustes razonables?, aquí es donde está el problema, ya que se
consideran ajustes razonables aquellas obras que su importe anual
(descontando subvenciones o ayudas) no exceda las 12 mensualidades ordinarias
de comunidad.
Si supera esta condición, las
obras han de ser aprobadas en Junta de propietarios con mayoría, y que
representen la mayoría de cuotas de participación.
No
obstante, en caso de que las obras superen lo estipulado como “ajustes
razonables”, no está exenta de posibles sanciones en caso de no realizar las
obras de mejora, ya que se está incurriendo en la vulneración de los Derechos
Fundamentales de las personas.
Si en el edificio residen personas con
minusvalías, personas mayores de 70 años o con problemas de movilidad, son
argumentos más que suficientes para “obligar” a realizar las obras oportunas.
Si desgranamos lo comentado
anteriormente, se puede afirmar;
La Ley 8/2013 del 26 de junio de
rehabilitación, regeneración y renovación, en el artículo 2 dice;
“Las medidas de adecuación de un
edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y
práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Se entenderá que la
carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de
propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y
descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de
doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
Cuando las obras cuesten por
año un máximo de 12 mensualidades de la actual cuota mensual que pagáis de
gastos ordinarios en la comunidad: 12 meses x 30 €*/mes = 360 €/año.
Si repasamos la Ley de propiedad
horizontal, en su artículo 10 dice;
“Las obras y
actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en
materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia
de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten
servicios voluntarios, personas con
discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los
elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros
dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su
comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de
las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda
de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el
resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por
quienes las hayan requerido”
Esto quiere decir lo comentado inicialmente. Cuando el importe repercutido anualmente, como consecuencia
de la realización de obras de accesibilidad, exceda de doce mensualidades
ordinarias de gasto
comunes y el acuerdo haya sido adoptado por el voto
favorable de la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos y todos los
propietarios, hayan votado a favor o en contra, están obligados a cumplir el
acuerdo y, por tanto, a pagar.
No obstante,
el carácter obligatorio de las obras no
se elimina por el hecho de que el resto
de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por
quienes lo hayan requerido cuando no se obtiene la citada mayoría.
¿Qué obras se consideran mejoras de accesibilidad?
1.- La mejora en accesos y
pequeños desniveles
Como solución para la mejora de
accesibilidad en accesos y pequeños desniveles se contempla como solución:
- Bajada a cota o nivel, tanto del ascensor a
instalar como del ascensor existente si se diese el caso.
- Rampas.
- Plataformas elevadoras verticales (para
alturas no superior a una planta).
- Plataformas elevadoras inclinadas-salvaescaleras
(para alturas no superior a una planta).
- Sillas de evacuación manuales.
- Orugas motorizadas y sillas salva-escaleras.
- Rampas móviles (sólo como facilitador).
Se ha de entender la anterior
lista de opciones en el orden establecido, es decir, se han de barajar las
opciones en ese orden, e ir justificando por qué no se puede ejecutar o si cada
una de ellas, tanto a nivel técnico, urbanístico y económico.
2.- Instalación de un ascensor
La instalación de un ascensor en
un edificio existente carente de la instalación es una de las obras con más
crecimiento en los últimos 15 años.
Las opciones disponibles para su
instalación pueden ser muy variadas, siendo las más habituales:
- En zonas comunes dentro del edificio.
- En el interior de patios interiores.
- Por la fachada del edificio (suelo implicar la ocupación de terreno
público).
- Por zonas privadas interiores (interior de viviendas o elementos privados
como tendales).
Si bien es cierto se pueden dar
los dos casos conjugados, la necesidad de dotar de accesibilidad el portal y la
instalación de un ascensor.
Obviamente esto sólo es un
pequeño resumen de lo que se puede realizar para mejorar la accesibilidad de un
edificio y así, mejorar las condiciones para las personas con movilidad
reducida.
Cabe
indicar que también se puede recurrir a la vía judicial, donde al 99% dan la
razón a los que demandan a las comunidades.
Quedamos
a su disposición para analizar su situación y las posibilidades de aplicación
de los ajustes razonables para mejora de accesibilidad.
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Y TE RESPONDEREMOS